Copyright Qode Interactive 2016
 

Estatutos de la Cámara del Libro de Madrid

TÍTULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES

Constitución, fines y naturaleza jurídica

 Artículo 1º.-  Denominación

Con la denominación de “Cámara del Libro de Madrid”, (en adelante “la Cámara”) se constituye, con plena personalidad jurídica y por tiempo indefinido, una asociación, sin ánimo de lucro, de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril y con el Real Decreto 873/1977 de 22 de abril que la desarrolla.

Artículo 2º.- Régimen jurídico

La Cámara se regirá por lo que se establece en los presentes Estatutos y en la legislación vigente sobre la materia. Su funcionamiento se regirá, en su caso, por un Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Pleno del Consejo Rector

 Artículo 3º.- Personalidad y capacidad

La Cámara tendrá plena personalidad y autonomía jurídica y la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4º.- Fines

La Cámara tendrá los siguientes fines, funciones y competencias:

  • La promoción y desarrollo de la producción, distribución y comercio del libro español, defendiendo en todo caso la libertad de edición y circulación del mismo.
  • La representación, gestión, fomento y defensa de los intereses comunes de las empresas y profesionales asociados incluso la formulación de declaraciones de Aduanas por cuenta de los mismos.
  • Gestionar las obras y servicios así como desarrollar todas aquellas actividades, sean o no comerciales, que se requieran para atender las necesidades de los intereses de las empresas y profesionales asociados, y dedicar una especial atención a la formación de los profesionales del libro.
  • Formar y elaborar estadísticas y documentación del alcance y variedad que exija el adecuado conocimiento del Sector y la gestión de las empresas y profesionales asociados.
  • Colaborar con la Administración Pública -de la que podrá recibir las funciones delegadas que se precisen para el mejor cumplimiento de sus fines- así como con las Entidades relacionadas con el Libro.
  • Establecer los convenios y conciertos, con las Entidades Públicas y Privadas, necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
  • Evitar y perseguir la competencia ilícita y desleal en todas sus formas y manifestaciones.

 Artículo 5º.-

La Cámara podrá integrarse de acuerdo con la Ley, para la mejor consecución de sus objetivos, en cualquier federación o confederación de ámbito estatal, sin pérdida de su autonomía de actuación en los ámbitos específicos de su competencia.

Domicilio y ámbito social

 Artículo 6º.- Domicilio

El domicilio de la Cámara se establece en la calle Vallehermoso número 30 de Madrid, pudiendo establecer las delegaciones o representaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de su actividad.

El mencionado domicilio podrá  cambiarse por acuerdo del Consejo  Rector.

Artículo 7º.- Ámbito territorial

La Cámara desarrollará normalmente sus actividades  dentro del ámbito territorial de  la Comunidad Autónoma de Madrid y resto de España, excepto Cataluña y Pais Vasco. No obstante, su actividad podrá desarrollarse en otros ámbitos territoriales cuando proceda por razón de acuerdos con entidades asociativas análogas de distinto alcance territorial.

Artículo 8º.- De los miembros

Podrán ser miembros de pleno derecho de la Cámara del Libro de Madrid:

a) Los editores, que formen parte de la “Asociación de Editores, Madrid” o de otro Gremio territorial integrado en la “Federación de Gremios de Editores de España”, teniéndose siempre en cuenta lo previsto en el Artículo 7º anterior.

b) Los libreros, que formen parte de la «Asociación de Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreros de Madrid)» o de cualquier otra Asociación territorial integrada en la «Confederación de Gremios y Asociaciones de Libreros” y teniéndose en cuenta lo previsto en el Artículo 7º anterior.

c) Los distribuidores, que formando parte de la «Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones», tengan su sede social en el ámbito territorial de la Cámara previsto en el Artículo 7º. Asimismo podrán formar parte las Empresas de Venta Directa, Importadores y Exportadores de Libros, en las condiciones que determine el Reglamento de Régimen Interior.

d) Los empresarios de Industrias Gráficas, especializados en la producción de libros que formen parte de la “Asociación Gremial de Empresarios de Artes Gráficas” de Madrid o de los Gremios análogos de otras provincias, dentro del ámbito territorial de la Cámara, integrados en la “Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España (FEIGRAF)”.

A los efectos de estos Estatutos:

a) Son editores las personas naturales o jurídicas que, bajo su responsabilidad ante las Leyes, por cuenta propia eligen determinados originales, los crean o promueven su creación, transformándolos en libros mediante cualquier procedimiento de reproducción, con objeto de difundirlos.

b) Son libreros las personas naturales o jurídicas que se dedican de forma habitual, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al por menor en establecimientos mercantiles de libre acceso al público.

c) Son distribuidores las personas naturales o jurídicas que se dedican de forma habitual, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al por mayor y/o a la prestación de servicios por encargo y cuenta del Editor, relativos a la comercialización, administración, almacenamiento y transporte, inherentes a la difusión del libro.

Son empresas de Venta Directa las personas naturales o jurídicas que de forma habitual, exclusiva o principalmente, vendan libros directamente al público a través de sistemas de suscripción, correspondencia, visitas domiciliarias y otros análogos. Son importadores las personas naturales o jurídicas que por cuenta propia se dedican de forma habitual, exclusiva o principalmente, a la importación al por mayor de libros extranjeros para su difusión en el territorio nacional. Son exportadores las personas naturales o jurídicas que por cuenta propia se dedican de forma habitual, exclusiva o principalmente, a la exportación al por mayor de libros para su difusión en el extranjero.

d)  Son empresarios de Industrias Gráficas especializados en la producción de libros las personas naturales o jurídicas que, además de ostentar la titularidad de una empresa de artes gráficas y poseer las instalaciones y los medios necesarios, se dediquen de forma habitual, exclusiva o principalmente, a la producción de libros dentro de un proceso industrial en serie.

El Consejo Rector podrá conceder la condición de miembro colaborador a aquellas empresas y profesionales, sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad esté relacionada con el mundo del libro y materiales complementarios, y así lo soliciten mediante escrito dirigido al Presidente de la Cámara. Dichos miembros colaboradores podrán usar los servicios de la Cámara, mediante la contribución que en su caso proceda para el sostenimiento de la misma, todo ello en las condiciones que establezca el Reglamento de Régimen Interior. Tal carácter de colaboración no conlleva la cualidad de asociado de pleno derecho.

Artículo 9º.-

Para adquirir la condición de miembro de pleno derecho, se requerirá:

a)    El ejercicio efectivo de una actividad empresarial o profesional, de las definidas y en las condiciones establecidas, en el Artículo 8º, Apartados 1. y 2.

b)    Solicitar, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Rector, su asociación como miembro de pleno derecho, haciendo constar de forma expresa su aceptación de las normas estatutarias y su compromiso de respetar los usos y costumbres habituales en el Sector del Libro, facilitando en todo caso los datos y la documentación de identificación requeridos por el Reglamento de Régimen Interior.

c)    En un plazo no superior a tres meses, el Consejo Rector habrá de acordar, en su caso, el alta en firme del solicitante.

En todo caso, el solicitante gozará de la condición de miembro cuando  su petición venga avalada por la Sección correspondiente, adquiriendo  el carácter de miembro de pleno derecho cuando el Consejo Rector ratifique su nombramiento.

Son causas de pérdida de la condición de miembro de pleno derecho o colaborador:

a) Necesariamente, el cese en la actividad profesional o empresarial correspondiente, o el no ejercicio de la misma durante dos años consecutivos.

b) Potestativamente, por voluntad del miembro interesado, mediante escrito dirigido al Presidente, con un preaviso mínimo de seis meses, debiendo, en todo caso, satisfacer las cuotas, de cualquier tipo, así como cumplir cuantos compromisos tuviera contraídos con la Cámara.

c) El incumplimiento de las obligaciones estatutarias, y muy especialmente en lo referente a competencia ilícita y desleal en todas sus formas y manifestaciones, faltas contra los usos y costumbres generalmente habituales en el Sector del Libro, y el incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Cámara.

TÍTULO SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Estructuración de la Cámara

Artículo 10º.-  Secciones

La Cámara estará estructurada en tantas Secciones cuantos Sectores profesionales de los enunciados en el Apartado 1. del  Artículo 8º de estos Estatutos, se hallen constituidos e integrados en la misma.

Los asuntos que sean de interés común a todos los Sectores serán de competencia del Consejo Rector. Cuando, sin afectar a la totalidad de los Sectores en que se estructure la Cámara, rebasase el asunto el interés específico de una Sección, se procederá a abrir las correspondientes negociaciones entre las Secciones afectadas, a fin de que, en plano de igualdad, se pueda establecer la solución que corresponda, que habrá de  ser ratificada por el Consejo Rector.

Órganos de representación y gestión

Artículo 11º.-

La Cámara del Libro estará regida por los siguientes Órganos de Gobierno:

  • Consejo Rector.
  • Comité de Presidencia.
  • Secretario General de la Cámara.

Articulo 12º.- Composición del Consejo Rector

a) El Consejo Rector es el órgano supremo de representación y gestión de la Cámara y en él estarán representados los Sectores profesionales que la forman, de acuerdo con el Art. 8 de estos Estatutos.

b) El Consejo Rector, debidamente convocado y constituido, está facultado para tratar, deliberar y adoptar acuerdos sobre todos los temas y asuntos que conciernan al ámbito de la Cámara.. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los miembros de la Cámara, sin perjuicio del derecho de impugnación previsto en el Art. 26   de estos Estatutos.

c) Composición:

El Consejo Rector estará compuesto por doce miembros, asociados de pleno derecho de la Cámara, distribuidos entre las Secciones que se mencionan en el Art. 10 de los presentes Estatutos, de la siguiente forma :

3 miembros por la Sección de Editores

3 miembros por la Sección de Gráficos

3 miembros por la Sección de Libreros

3 miembros por la Sección de Distribuidores

 Estos representantes miembros del Consejo Rector serán elegidos en el seno de su respectiva Sección por el sistema que ésta tenga establecido y teniendo en cuenta lo prevenido en el Art. 3 del RD 873/1977.

 Artículo 13º.- Cargos

El Consejo Rector designará, de entre sus miembros, al Presidente y tres Vicepresidentes que lo serán también de la Cámara, y cualquier otro cargo que considere necesario para el buen funcionamiento de la Entidad.

Los Vicepresidentes actuarán según su orden de prelación .

El Secretario general de la Cámara será el Secretario del Consejo Rector.

En todo caso el Presidente y los Vicepresidentes pertenecerán a  Secciones distintas.

El Presidente y los Vicepresidentes constituirán el “Comité de Presidencia” para la deliberación y resolución de asuntos cotidianos.

Artículo 14º.- Duración

Los miembros del Consejo Rector ejercerán sus cargos por un período de 4 años y podrán ser reelegidos.

El Consejo Rector podrá acordar en cualquier momento la separación de alguno de sus miembros, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 33.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se perderá la condición de miembro deL Consejo Rector por las siguientes causas:

– Muerte.

– Pérdida de la condición de miembro asociado.

– Separación o baja voluntaria.

En estos casos se procederá a la sustitución del miembro del Consejo Rector de acuerdo con lo siguiente:

Los miembros del Consejo Rector de la sección profesional a la que pertenecía el miembro del Consejo Rector que deba ser sustituido, propondrán un candidato que será notificado al Consejo Rector.

Artículo 15º.- Gratuidad de los cargos

Los miembros del Consejo Rector no percibirán remuneración alguna por el desarrollo de sus funciones.

Articulo 16º.- Reuniones de Consejo Rector

Las  reuniones del Consejo Rector podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Serán reuniones ordinarias las que, necesariamente,  han de celebrarse dentro  de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social, con las competencias que establece el artículo 23 de los presentes Estatutos.

Serán reuniones extraordinarias todas las demás.

 Artículo 17º.- Quórum de asistencia

El Consejo Rector, tanto ordinario como extraordinario, quedará válidamente constituido en primera convocatoria siempre que se hallen presentes la mitad más uno de los votos y al menos un representante de cada Sección. En segunda convocatoria, el Consejo Rector se considerará validamente constituido cuando se hallen presentes la mitad más uno de los votos.

Artículo 18.- Convocatoria

El Consejo Rector será convocado por iniciativa de su Presidente o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros.

La convocatoria se efectuará mediante carta, correo electrónico o telegrama dirigido a cada miembro que integra el Consejo Rector, al domicilio que haya notificado a la Cámara, con una antelación mínima de 10 días hábiles al señalado para la celebración del Consejo Rector.

En dicha convocatoria se indicarán la fecha, hora y lugar de la reunión y los asuntos que integran el Orden del Día, incluyendo un punto relativo a Ruegos y Preguntas.

En la mencionada carta, correo o telegrama podrá, asimismo, hacerse constar la fecha, hora y lugar en que, si procediera, se reunirá el Consejo Rector en segunda convocatoria.

Artículo19º.- Asistencia

Todo miembro integrante del Consejo Rector podrá participar él  mismo personalmente, o por delegación conferida al Presidente o a otro miembro del Consejo perteneciente a su sección, que deberá otorgarse por escrito y con carácter especial para la reunión de que se trate.

Los documentos en los que conste la delegación deberán obrar en poder de la Cámara con una antelación mínima de 2 días hábiles al señalado para la celebración del Consejo Rector.

Cada una de las cuatro Secciones podrá designar a un asesor que participe en las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto.

Artículo 20º.- Funcionamiento

El Consejo Rector será presidido por el Presidente del mismo o el que haga sus veces. Dirigirá las deliberaciones con facultades para dar por suficientemente debatido cualquiera de los asuntos y disponer se pase a la votación.

Actuará como secretario la persona designada para ocupar la Secretaría General de la Cámara y, en su defecto, el miembro del Consejo Rector que sus componentes designen en el propio acto del Consejo. En este caso el que actúe como Secretario no podrá pertenecer a la misma Sección que el Presidente. La persona designada para ocupar la Secretaría General tendrá voz, pero no voto.

Antes de desarrollar el orden del día se formará la lista de asistentes, presentes y representados. Dicha lista será firmada por los miembros concurrentes al acto.

Cada punto del orden del día será objeto de deliberación y votación por separado.

No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el orden del día, excepto que por unanimidad de los presentes así lo decida el Consejo.

Las sesiones del Consejo Rector podrán ser prorrogadas uno o más días consecutivos, por acuerdo adoptado por mayoría simple de los votos concurrentes. Cualquiera que sea el número de sesiones en que se celebre el Consejo Rector, ésta se considerará única y se levantará una sola acta para todas ellas.

Artículo 21º.- Del Presidente

El Presidente del Consejo Rector, que lo es  también de la Cámara, representará a ésta en toda clase de actos y contratos, y comparecerá en su nombre ante cualesquiera personas físicas o jurídicas y Organismos o Entidades públicos o privados.

En particular  desempeñará la representación legal de la Entidad, en juicio y fuera de él y podrá otorgar poderes a procuradores y abogados para comparecer y actuar en toda clase de expedientes, juicios y procedimientos administrativos, contencioso-administrativos, civiles, penales y laborales, para seguirlos por todos sus trámites, incidentes y recursos, ordinarios y extraordinarios (comprendidos los de casación, revisión y amparo constitucional), hasta obtener resolución firme y ejecutoria y su cumplimiento.

Asimismo, corresponden al Presidente las siguientes funciones:

  • Ejecutar y elevar a públicos los acuerdos del Consejo Rector.
  • Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo Rector.
  • Ejercer el voto de calidad si fuera necesario.

Artículo 22 º.- De los Vicepresidentes

Los Vicepresidentes 1º, 2º y 3º sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de vacante del cargo o imposibilidad accidental de aquel en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas en los presentes Estatutos.

Artículo 23º.- Competencia

Será competencia del Consejo Rector reunido en sesión Ordinaria :

a) El gobierno general de la Cámara y el control de la gestión de todos sus servicios administrativos.

b) La aprobación de planes generales de actuación.

c) La aprobación de los presupuestos anuales y de las cuentas y resultado económico de cada ejercicio.

d) La aprobación de la memoria anual de actividades

Será competencia del Consejo Rector reunido en sesión Extraordinaria:

a) Reformar los presentes Estatutos.

b) Aprobar y reformar el reglamento de Régimen Interior.

c) Aprobar la admisión de asociados.

d) La elección, de entre sus miembros del Presidente, Vicepresidentes y demás cargos directivos, si los hubiera.

e) La revocación de miembros del propio Consejo, si procediera estatutariamente.

f) El nombramiento del  Secretario General de la Cámara

g) Fijar las cuotas y, en su caso, demás recursos económicos de la Cámara.

h) La aprobación de presupuestos extraordinarios, cuando proceda.

i)  Acordar, en su caso, la disolución y liquidación de la Cámara.

j) Cualquier otro asunto relacionado con los intereses generales de la Cámara, con los de sus Secciones y con los de sus miembros asociados.

La anterior enumeración no supone limitación alguna a las amplias facultades del Consejo Rector para la dirección y gestión de la Cámara. El Consejo Rector podrá delegar, en todo o en parte, alguna de sus funciones en el Comité de Presidencia, y ambos órganos podrán delegar la ejecución de sus acuerdos en el Secretario General o en alguno de sus miembros.

Artículo 24º.- Adopción de acuerdos

Para la adopción de acuerdos en el Consejo Rector de la Cámara, cada Sección dispondrá de un voto por cada representante en el Consejo Rector. En caso de empate será dirimente el voto del Presidente.

Los acuerdos decisorios se adoptaran por mayorías simples de votos excepto en los casos previstos en estos Estatutos que requieran otras mayorías.

La elección y revocación del Presidente del Consejo Rector, el nombramiento y la destitución del Secretario General, la aprobación de los Presupuestos, la rendición de Cuentas de cada Ejercicio y la modificación de los Estatutos, requerirán en cualquier caso, la mayoría de los dos tercios de los votos.

Los acuerdos decisorios se adoptarán por mayoría simple de votos. La elección y revocación del Presidente; el nombramiento y la destitución del Secretario General; la aprobación de los Presupuestos y de la rendición de Cuentas de cada ejercicio; la modificación de los Estatutos y la aprobación y modificación del reglamento de Régimen Interior requerirán, en cualquier caso, la mayoría de los dos tercios de los votos.

Artículo 25º.- Actas

De cada Consejo Rector se levantará un acta en la que se expresará lo siguiente:

El lugar, fecha y hora de la reunión.

El número de miembros asistentes  presentes o representados por cada Sección.

Un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya solicitado su constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones, así como el nombre de aquellos miembros asociados que se hayan reservado expresamente el derecho a impugnar un acuerdo.

El acta será aprobada por el Consejo Rector a continuación de haberse celebrado la reunión o dentro del plazo de los 15 días siguientes por el Comité de Presidencia.

.El acta será aprobada por el Consejo Rector a continuación de haberse celebrado la reunión, en el caso en que se redacte al finalizar la misma. En caso contrario, el acta se redactará y será remitida a cada uno de los miembros del Consejo Rector dentro de los diez días naturales siguientes a la celebración de la reunión, disponiendo dichos miembros de quince días naturales a partir de la fecha de recepción del acta para presentar alegaciones a la misma. Su aprobación formal se realizará en la siguiente reunión del Consejo Rector.

El acta se incorporará al libro correspondiente.

Cualquier miembro de pleno derecho de la Cámara podrá solicitar y obtener certificación de los acuerdos adoptados en el Consejo Rector, la cual será librada por la Secretaría General y visada por el Presidente.

Artículo 26º.- Impugnación de acuerdos

Cualquier miembro del Consejo Rector podrá impugnar los acuerdos del mismo que estime contrarios a los presentes estatutos dentro del plazo de 40 días.

Si transcurrido dicho plazo no se ha producido impugnación alguna, el Consejo Rector considerará aceptados los acuerdos respecto de todos sus miembros, que quedarán obligados por aquellos, hayan votado o no.

No obstante, aunque se produjera la impugnación, la Cámara quedará vinculada por los acuerdos adoptados en el Consejo Rector hasta que recaiga resolución judicial firme en que se declare su nulidad o invalidez. La Entidad llevará a efecto la ejecución de estos acuerdos salvo que se disponga otra cosa por el juez o tribunal que conozca de la impugnación.

De la Secretaría General.

.Artículo 27º.- Secretario General. Atribuciones y Responsabilidad.-

La persona que ocupe la Secretaría General será nombrada por el Consejo Rector conforme a lo establecido en los presentes estatutos y percibirá remuneración. Le corresponderá la ejecución de la dirección y gestión de la Cámara, y asistirá con voz y sin voto, a las sesiones de todos los órganos de la Cámara, que hubiere en su caso, desempeñando la Secretaria de los mismos.

El Secretario General responderá y reportará, siempre que sea requerido para ello, ante el Presidente del Consejo Rector, ante el propio Consejo Rector o ante la persona que éste designe, sobre las funciones que le han sido encomendadas, de su administración y gestión, así como de los daños que cause por actos contrarios a la Ley y a los presentes Estatutos.

Tendrá a su cargo las siguientes funciones

a) La organización administrativa, técnica y contable de la Cámara, de modo permanente y de acuerdo con las decisiones del Consejo Rector.

b) El cuidado de la documentación social, administrativa y contable de la Cámara y el recibo y contestación de la correspondencia.

c) La propuesta al Consejo Rector de la creación, reforma o supresión de los servicios que hayan de implantarse o estén establecidos para la consecuencia de los fines y funciones de la Entidad, así como la dirección y vigilancia de tales servicios.

d) La contratación del personal sujeto a la legislación laboral, en el marco de la plantilla aprobada por el Consejo Rector, y la suspensión y extinción, incluso por despido, de los oportunos contratos.

e) La custodia del dinero y efectos de la Cámara, bajo el control del Consejo Rector.

f) Las demás funciones previstas para este cargo en los presentes estatutos y el ejercicio de las facultades que le sean delegadas por el Consejo Rector.

TÍTULO TERCERO: DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Del Régimen Jurídico de la Cámara

Artículo 28º.-

Los presentes Estatutos sólo podrán modificarse por acuerdo de dos tercios de los votos del Consejo Rector.

Artículo 29º.-

El Reglamento de Régimen Interior será elaborado, y aprobado por el Consejo Rector por mayoría de dos tercios, en un plazo inferior a 6 meses a partir de la aprobación de los presentes Estatutos.

Artículo 30º.-

Corresponden a los miembros de pleno derecho los siguientes derechos:

a) Ejercer el derecho de voz y voto, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos electivos.

c) Ejercer la representación que en cada caso se les pueda conferir por los Órganos de Gobierno.

d) Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias en el Gobierno de la Cámara.

e Utilizar cuantos servicios preste la Cámara a sus asociados.

f) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos en el ámbito de la Cámara e instar a la misma, a través de su Sección, a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales comunes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

g) Acceder a la información precisa para el conocimiento de la situación económica de la Cámara.

Son deberes de los miembros de la Cámara:

a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

b) Cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las directrices que el mismo señale para su desarrollo.

c) Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la Cámara, planteando en su seno las cuestiones, problemas o necesidades de interés común a fin de que ésta tome su representación en las gestiones a realizar.

d) Cumplir con los usos y costumbres del Sector del Libro.

e) Cumplir con sus obligaciones económicas para con la Cámara.

Artículo 31º.-

La Cámara podrá disolverse:

a) Por disposición legal expresa.

b) Por acuerdo unánime del Pleno  del Consejo Rector a propuesta de las Secciones integrantes, acordada en cada una por mayoría de dos tercios de los votos de sus componentes convocados expresamente a este fin.

Artículo 32º.-

Para que se consolide la incorporación de una empresa o profesional como miembro de pleno derecho a la Cámara, será ineludible el pago de la cuota o cuotas devengadas.

Para la utilización de los servicios de la Cámara será ineludible el pago de las obligaciones pecuniarias, que en cada caso correspondan, en las condiciones que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 33º.-

El Consejo Rector podrá acordar por mayoría de dos tercios la baja de un miembro de la Cámara cuando sus actuaciones contradigan en forma grave, o de manera sistemática y generalizada, las directrices de la misma, o no cumpla lo establecido en estos Estatutos o sus obligaciones económicas para con ella.

También podrá el Consejo Rector acordar la baja de un asociado a propuesta de una de las Secciones cuando se den los supuestos contemplados en el apartado anterior.

Artículo 34º.-

La Secretaria General de la Cámara llevará un Registro de los miembros de pleno derecho, así como de los miembros colaboradores, en el que se hará constar, además de los datos precisos de identificación, las fechas de alta y, en su caso, baja, y la Sección en la que se integra.

Régimen jurídico del patrimonio social

Artículo 35º.-

El patrimonio de la Cámara estará compuesto por el conjunto de los bienes afectados al cumplimiento de los fines de la Cámara.

Artículo 36º.-

El patrimonio social no podrá ser objeto de enajenación ni gravamen sin el acuerdo previo del Consejo Rector, por mayoría de dos tercios.

Artículo 37º.-

En caso de disolución de la Cámara,  el patrimonio se destinará, salvo disposición legal en contra, con carácter preferente a cualquier otro fin, a atender las obligaciones exigibles que la Cámara pueda tener contraídas en ese momento. El remanente, si lo hubiere, se reintegrará a los miembros de pleno derecho de la Cámara en proporción a las aportaciones de recursos económicos realmente efectuadas a la misma.

A estos efectos, la desaparición de una o varias de las Secciones no significará la disolución de la Cámara.

TÍTULO CUARTO: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38º.-

Para el cumplimiento de sus fines, la Cámara del Libro podrá contar con los siguientes recursos económicos:

a) Cuotas fijas, establecidas para todos los miembros de cada Sección de la Cámara.

b) Cuotas variables, para todos los miembros de la Cámara, establecidas en base a índices objetivos ponderados.

c) Ingresos por prestación de obras y servicios que la Cámara pueda realizar o se le encomiende por la Administración Pública.

d) Subvenciones, herencias, legados o cualquier otro recurso, que la Cámara pueda obtener.

Artículo 39º.-

La Cámara formalizará sus Presupuestos, tanto para gastos generales como para los servicios y obras que presten o administren, determinando separadamente los ingresos y gastos respectivos.

La gestión económica de la Cámara, que se desarrollará dentro de los límites de aquellos Presupuestos anuales, será ejecutada por el Secretario General de la Cámara, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Consejo Rector.

TÍTULO QUINTO: DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 40º.-

Para todo lo no previsto en estos Estatutos, la Cámara se regirá por las disposiciones generales de la Ley y disposiciones complementarias.